Asesoramiento FISCAL
Formando parte del servicio de consultoría general que ofrece nuestra entidad, se encuentra el de asesoramiento fiscal que le ofrece los servicios enumerados seguidamente:
CON CARÁCTER GENERAL
- Revisión. De su situación en relación con sus obligaciones fiscales y contables, al comienzo de nuestros servicios.
- Asesoramiento. De toda problemática fiscal-contable de su actividad empresarial.
- Asistencia. En todo tipo de actuaciones de la Inspección de los Tributos, Departamentos de Gestión y Recaudación de los Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
- Recursos. Ante los distintos Organismos y Tribunales, derivadas de las actuaciones de la Administración en sus distintos Niveles (Estado, Comunidad Autónoma y Municipios).-
- Informes. Y dictámenes sobre cuestiones fiscales relacionadas con su actividad.
- Cumplimiento. De sus obligaciones tributarias frente a la administración que no den lugar a ingresos, tal como declaración de operaciones con terceros superiores a 3006 Euros, Operaciones intracomunitarias, etc. Declaración censal de comienzo, modificaciones censales y otros.
ESPECIFICOS DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y AYUNTAMIENTOS
a. - Impuesto sobre Sociedades (I.S.) Cumplimiento de las obligaciones relativas a la declaración anual, ingresos periódicos a cuenta y asesoramiento sobre los requisitos que debe cumplir la documentación contable en materia fiscal, así como la preparación de la declaración por ingresos a cuenta resultantes de su obligación como retenedor por rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
b.- Impuesto sobre la Renta (I.R.P.F.) y Patrimonio. Declaración anual como persona física y declaraciones trimestrales a cuenta del IRPF, obligados por su condición de empresario, así como la preparación de la declaración por ingresos a cuenta resultantes de su obligación como retenedor por rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
C.- Impuestos sobre el Valor Añadido (I.V.A.) Si por su actividad se encuentra sujeto a este impuesto, les facilitamos las declaraciones (mensuales o trimestrales) y resumen anual a presentar, así como su asesoramiento.
d).- Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.-(I.T.P y A.J.D.) Cumplimiento de las autoliquidaciones a presentar como consecuencia de operaciones derivadas de su actuación como empresario, que da lugar a su inscripción en el Registro Mercantil o de la Propiedad.